Apertura de los Centros Ecuestres Deportivos con restricciones

Apertura de los Centros Ecuestres Deportivos con restricciones

09-05-2020 Nota de Prensa de RFHE editada por Lily Forado

El BOE de este sábado publica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Como bien detalla la nota de prensa de la RFHE, las restricciones siguen siendo importantes, por ello, hay que respetar al máximo las nuevas reglas.En lo que afecta a los Clubes y Centros Deportivos Ecuestres, en resumen, se permitirá su apertura al público siempre que:

  •  Sean instalaciones al aire libre
  • Se organice la actividad deportiva de forma individualizada
  • Con cita previa
  • Podrá acceder con los deportistas un entrenador
  •  Si el centro cuenta con varios entrenadores podrá prestarse el servicio individualizado a tantas personas como entrenadores disponga
  • Con un máximo de ocupación de aforo del 30%
  • Y en las zonas de España previstas en el Anexo de la Orden ( Ver Aquí ) 

En el siguiente documento,  la  RFHE  desarrolla el contenido completo de la Orden Ministerial. ( Ver Aquí ) 

Algunas de  las nuevas medidas de Instalaciones Deportivas al Aire Libre (Art. 41)  

Podrá acceder a las mismas cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.

Limpieza

Antes de la reapertura de la instalación se llevará a cabo su limpieza y desinfección. Se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo señalado en el artículo 6. Asimismo, a la finalización de cada turno se procederá a la limpieza de las zonas comunes y, en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el material compartido después de cada uso. Al finalizar la jornada se procederá a la limpieza de la instalación, reduciéndose la permanencia del personal al número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio.

Entrenador

Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente», lo que en la práctica condiciona las clases particulares para aficionados.

Cita Previa 

La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación», recoge el Artículo 41, muy a tener en cuenta porque se prevé un aluvión de peticiones en determinados casos.

Capacidad de Aforo 

Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.

Algunas de las medidas de Actividad Deportiva Individual con Cita Previa (Art.42)

Cita Previa : 

  • Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán ofertar servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva con carácter individualizado y con cita previa, con las limitaciones recogidas en este artículo.

Limpieza

  • Asimismo, periódicamente se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo señalado en el artículo 6

Entrenador

  • La actividad deportiva individualizada solo permitirá la atención a una persona por entrenador y por turno. Si el centro cuenta con varios entrenadores podrá prestarse el servicio individualizado a tantas personas como entrenadores disponga, no pudiendo en ningún caso superar el treinta por ciento del aforo de usuarios, ni minorar la distancia de seguridad de dos metros entre personas.

A estos efectos debemos recordar también el contenido del Protocolo Recomendado Para la Vuelta a la Práctica Deportiva de la Actividad EcuestreBOE-A-2020-4911